El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba ha declarado nulo un contrato 'swap' flotante con un nocional de 1.000.000 euros de Banco Santander firmado en junio del año 2008 por una empresa cordobesa dedicada a exportación e importación de artículos de saneamiento. Respecto a la idoneidad del producto, en el juicio quedó probado que el test de conveniencia estaba firmado el mismo día que el 'swap', por lo que difícilmente el banco tuvo tiempo para evaluar si el producto era conveniente para el cliente, y que, seguramente fue firmado a la vez que el contrato, en un intento "chapucero" de cumplir con la normativa MIFID, y además concluía que el cliente era MINORISTA, por lo que se hacía merecedor de la máxima protección. También quedó demostrado que al cliente no se le hizo entrega de un folleto informativo.
Gracias a esta sentencia, el cliente recupera 103.124'14 euros.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lucena (Córdoba) condena también al Banco Santander por defectuosa comercialización de un 'swap' flotante bonificado firmado en junio de 2008 por una empresa dedicada al sector de la madera.
El banco colocó un producto complejo a un perfil inadecuado, y que -como ya ha quedado demostrado y plasmado en múltiples sentencias- requiere una especial labor de información por parte de la entidad bancaria, para asegurarse de que el cliente comprende su contenido y verdadero alcance, información que además debe resaltar el riesgo del producto.
La sentencia pone de manifiesto que la normativa MIFID se encontraba plenamente vigente en el momento de la firma del contrato.
El importe ganado para el cliente son 68.922,69 euros más las liquidaciones posteriores no practicadas. En total unos 85.000 euros aproximadamente.
Más de 300 sentencias
Superadas de largo las 300 sentencias favorables obtenidas por los Servicios Jurídicos de Ausbanc, la anulación de contratos de 'swaps', permutas, 'clips', 'stockpymes' y productos similares se ha extendido por todo el territorio nacional. Juzgados y Audiencias Provinciales de prácticamente todas las Comunidades Autónomas españolas han anulado estos productos y han obligado a las entidades a devolver a los clientes las liquidaciones que les habían cargado, a instancias de las demandas individuales que Ausbanc ha ido presentando. Una fórmula que se ha mostrado como la más adecuada para lograr la anulación de los contratos y la recuperación del dinero pagado en concepto de liquidaciones y cancelación.
