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domingo, 26 de mayo de 2013 Buscar:  lupa

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES confirma la nulidad de 15 swaps tóxicos, evitando pérdidas de más de 300.000 euros a la empresa afectada

Además, la sentencia paralizará un juicio monitorio formulado por el Banco contra la empresa por intereses y comisiones cargados en descubierto.

Fuente: Nota de Prensa de Ausbanc - 4 de julio de 2012  

En este caso ha sido  la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES, mediante Sentencia de fecha  25 de Junio de 2012 , la que ha  confirmado la dictada en 2011 por el  Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres, cuyo Magistrado  Titular es el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso.

Los Servicios Jurídicos de Ausbanc  en Extremadura  han obtenido una nueva sentencia que en realidad vale por 16 ya que declara nulos 10 contratos de swaps, 5 contratos marcos y   paraliza un proceso monitorio interpuesto contra una empresa cacereña  derivado de las liquidaciones cargadas en  descubierto.

Los contratos de permuta financiera han venido siendo  comercializados por la Banca como coberturas de tipo de interés frente a la subidas de tipos, que, supuestamente, protegen al prestatario procurándole un ahorro de costes financieros en sus créditos, hipotecas, líneas de descuento . Nada más lejos de la realidad. Las permutas financieras o swaps son productos altamente especulativos y aleatorios, diseñados  y ofertados por el Banco al cliente  y consisten, en esencia, en que  las partes  "apuestan" por una determinada evolución del Euribor; son contratos en los que los contratantes juegan  con la evolución de un determinado subyacente - tipo de interés -, de tal forma que los contratantes " ganan o pierden " según el subyacente ( valor o índice de referencia ) sobrepase o no determinado horquillas prefijadas en el contrato. En definitiva, una barrera que se fija y que determinará, en la fase de ejecución del contrato, quién ganará y quien perderá. Según las propias Sentencias "la asimetría en el reparto de beneficios es brutal". La entidad se reserva los escenarios más probables de evolución de tipos y fija éstos para el cliente en cuotas altamente improbables, derivando todos los riesgos a éste a cambio de una escasa prima; es decir, el cliente arriesga mucho y el banco prácticamente nada. 

En las Sentencias se destaca  la oscuridad   determinadas clausulas de los contratos "Este juzgado ha leído en numerosas ocasiones la cláusula y es incapaz de entenderla "  " es  ininteligible".  Según indican las Resoluciones  "este tipo de contratos son pura y dura especulación". " productos de casino " ." La asimetría en el reparto de beneficios es brutal ".  

Durante el proceso, se puso de manifiesto que la entidad financiera contaba con una evidente ventaja a la hora de conocer la evolución de los tipos de interés,  por lo que se le debe exigir una diligencia profesional, con un deber de información riguroso y adaptado a  las características de la operación y del cliente.  Este deber de información, se destaca, " se  incrementa cuando estamos en presencia de un contrato teñido de evidentes notas de aleatoriedad y también en cierta medida especulativo que comporta un riesgo para el que lo contrata lo que obliga a reforzar la exigencia de una información bastante y adecuada".  

La sentencia, una vez más, pone de relieve los defectos en la comercialización de permutas financieras por parte del banco, que omitió aspectos relevantes de la naturaleza y riesgos de los productos, sin realizar test  al cliente con el fin de calificarle como tal y comprobar su perfil de riesgo. En este caso, la empresa había sido calificada por otras entidades como " minorista ", esto es, a la que mayor protección garantiza la Ley.   Además, según las sentencias, "no estamos ante un experto comerciante por el hecho de que sea consejero delegado o porque se tenga una diploma en ciencias empresariales..

Por ello Magistrado concluye declarando la nulidad radical y absoluta de los contratos impugnados  por existir vicio esencial en el conocimiento  e indeterminación del objeto, al dejar en manos de la entidad como calcular las liquidaciones, y condena a Banco de  Santander a devolver al cliente 78.029 euros, más intereses, más 12.000 ? cobrados en conceptos de comisiones e intereses por descubierto.

En este proceso, que ha sido dirigido y defendido por Juan Luis Picado, Letrado y Delegado de Ausbanc en Extremadura, ha quedado   patente la confusión que estos productos provocan en los clientes, confusión que los comerciales del banco y los documentos que se le   aportan al cliente, se encargan de alimentar.

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