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lunes, 20 de mayo de 2013 Buscar:  lupa

La Audiencia Provincial de Alicante confirma la anulación de dos contratos swaps de Bankinter, "ahorrando" al cliente en liquidaciones indebidas un total de 240.000 euros

Bankinter acumula ya casi un centenar de sentencias por la comercialización indebida de permutas financieras.

Fuente: Nota de Prensa de Ausbanc - 18 de Abril del 2012  

Bankinter
es la entidad financiera que más condenas acumula por la comercialización indebida de permutas. Juzgados y Audiencias de toda España siguen incidiendo en la nulidad de los contratos de gestión de riesgos financieros ('Clips') debido a la falta de información suficiente, precisa, concreta y adecuada. El 'Clip Bankinter 06-13.3', 'Clip  Bankinter BK3', 'Clip Bankinter 063.3' o 'Clip Bankinter 67.3', son sólo una muestra de los productos declarados nulos por los tribunales.

En esta ocasión, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la nulidad de dos contratos de permuta comercializados por Bankinter a sendas mercantiles alicantinas, ratificando así la sentencia dictada en Primera Instancia por el Juzgado número 7 de Alicante. El nominal de los contratos anulados ascendía a 3.000.000 y 600.000 euros, por lo que los importes "ahorrados" en liquidaciones por las mercantiles asociadas ascienden, aproximadamente, a 200.000 y 40.000 euros respectivamente.  

De una manera clara y contundente, el Tribunal destaca que, aunque se lean detenidamente los contratos, "falta una clara definición del mismo", además subraya que resulta "deficiente" la promoción que del producto realizó Bankinter, ya que en el folleto publicitario se resaltaban las virtudes del producto, pero no los riesgos.

El producto se ofreció para "proteger" al cliente ante cualquier subida de los tipos de interés, "pero en realidad lo único que hace es proteger al propio Banco ante la bajada del tipo de interés; en definitiva, lo que se viene a crear es un contrato a medida de las necesidades de la entidad bancaria, desvirtuando la naturaleza y la finalidad originaria de unos contratos creados para posibilitar a las empresas la mejora de su financiación.", señala la sentencia.

La resolución afirma que "existe un evidente desequilibrio de las prestaciones.De estas liquidaciones y del contenido contractual se desprende que el Banco protege al cliente por el aumento del interés con una bonificación del 0,10% mientras que ante la bajada del tipo el Banco se asegura hasta el 4%, por lo que de ello se desprende que el riesgo solamente es para los clientes que deben soportar unas cuantiosas pérdidas".

En cuanto a la cancelación anticipada del producto, afirma que "existe una clara desproporción en el mecanismo de la cancelación.. Para el cliente la cancelación anticipada opera de una manera ciertamente compleja".

La Delegación de Ausbanc en Alicante tiene abiertos decenas de expedientes por la comercialización irregular de este producto por parte de diversas entidades financieras (permutas, clips, swaps, etc.), por lo que es previsible que se  produzcan nuevas anulaciones de estos contratos en los próximos meses.

 

 

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