AUSBANC afirma que la adjudicación unilateral de la CAM decidida por el FROB podría invalidarse si no se garantizan los derechos de los partícipes de la Caja.
Ante el proceso de adjudicación de banco CAM decidido unilateralmente por el FROB, Ausbanc Manifesta lo siguiente:
No es aceptable que la adjudicación en bloque de todo el negocio bancario de la Caja al precio de 1 euro pueda ser llamada en ningún modo "subasta competitiva", mucho menos cuando el comprador asume la titularidad del 100 por 100 del capital de BANCO CAM sin haber adquirido ningún compromiso con los partícipes clientes, que son a quienes concierne antes que a nadie, la propiedad de la cosa vendida.
La unilateralidad y excepcionalidad del proceso, realizado completamente a espaldas y al margen de los partícipes de la Caja, hasta ahora propietaria del 100 por 100 del capital de BANCO CAM, les ha de permitir, por reciprocidad, invocar asimismo derechos excepcionales, como el de optar por la separación y reembolso íntegro de sus participaciones, e incluso el derecho a organizarse colectivamente para ejercer el retracto mediante la oferta de un precio superior a 1 euro, adquiriendo para sí el colectivo de partícipes, la titularidad del 100 por 100 del capital de BANCO CAM. Ausbanc se compromete públicamente a aportar para tal . n, y en idénticas condiciones, la cantidad de 10.000 euros, que es una cifra un 9.999 % más alta que la del resultado de la subasta, y a desarrollar en BANCO CAM, la actividad prevista por el banco comprador en cogestión con los partícipes clientes.
Desde 1988, fecha de la primera emisión de deuda subordinada de la CAM, los titulares de deuda subordinada, participaciones preferentes y Cuotas Participativas de la Caja vienen reforzando con sus aportaciones económicas, cercanas a los 2.000 millones de euros, la solvencia de la Caja, siendo los únicos que, al margen del capital fundacional desembolsado hace más de un siglo, en 1898, han aportado cantidades económicas a favor de dicha solvencia, puesto que la Caja, de acuerdo a su naturaleza jurídica, carece de accionistas. En cuanto a la gestión de los anteriores miembros de los órganos de gobierno de la caja que la han llevado a la actual situación, sólo cabe calificarla, por el momento y cuanto menos, de absolutamente deficiente.
Todas las colocaciones de deuda subordinada, participaciones preferentes y Cuotas Participativas de la Caja se han realizado siguiendo los cauces legales y con el cumplimiento de todos los requisitos, sin que hubiera existido limitación o salvedad alguna, en ningún momento, por parte de los órganos supervisores y administrativos que son en definitiva, los mismos que ejercen ahora el control del FROB, por lo que existe claramente un con. icto de intereses derivado de la unilateralidad en el proceso de adjudicación, el cual podría invalidar cualquier decisión que no cuente con el respaldo de los partícipes clientes de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO.
Por todo ello, AUSBANC en defensa de los legítimos intereses económicos de los partícipes clientes de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO exige:
El reembolso en efectivo del nominal integro de los titulos de deuda subordinada y participaciones preferentes emitidas por la Caja de Ahorros del Mediterráneo a los clientes suscriptores de los mismos.
Para aquellos titulares de Cuotas Participativas que confíen en el proyecto de futuro de la nueva entidad, en función de la elevada calidad de gestión del banco adjudicatario, la realización de una oferta de conversión en acciones en condiciones equivalentes, si fueran favorables, a las existentes inmediatamente antes del proceso de adjudicación.
En caso de que estas soluciones no salieran adelante, y al amparo del mandato constitucional , se estudiaran e iniciaran en su caso, las correspondientes acciones judiciales ante los tribunales de justicia, basadas en los distintos incumplimientos y vicios de consentimiento que se hubieran podido producir y acreditar en el proceso de comercialización.