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miércoles, 22 de febrero de 2012 Buscar:  lupa

El Tribunal Supremo de Alemania condena a Deutsche Bank por un caso de "swaps"

Fuente: Bloomberg/Asuapedefin 23.03.2011   

Según Asuapedefin, que cita una nota de Bloomberg entre otros, una reciente sentencia del Tribunal Supremo Alemán (Bundesgerichthof, BGH) condena Deutsche Bank por un caso de Swaps. Asuapedefin ha contactado con la periodista de Bloomberg Alemania, Karin Matussek, quien les ha proporcionado el link a la nota de prensa del BGH.  

EFE : Zapatero durante su encuentro
con Ackermann, presidente del Deutsche
Bank en enero de 2011

La fecha de contratación se remonta a principios del 2005, cuando después de dos conversaciones el banco aconsejó contratar a la empresa demandante un swap  que se basaba en la diferencia entre el Euribor a 2 y a 10 años. El nocional estipulado fue de 2.000.000?. las liquidaciones eran semestrales y el plazo de 5 años.

En otoño del 2005, ya en la primera liquidación, la empresa tiene que pagar. En enero de 2007 decide cancelarlo abonando 541.000? en concepto de cancelación y acude de manera inmediata a los tribunales que le dan la razón al banco en primera y en segunda instancia. 

El BGH considera que el banco está obligado a asesorar correctamente con independencia de que, en este caso concreto, la empresa tuviera como directora financiera a una economista diplomada. Ante un producto tan complejo tanto más debe exigirse al banco su obligación de explicar de manera clara y concisa los riesgos a los que se expone el cliente. Es decir, que el banco no puede abandonar su obligación de informar de manera clara, concisa y transparente a su cliente, sólo por el hecho de que éste tenga como director financiero a un economista. El Tribunal añade además, que el banco debió explicarle al cliente "no sólo de manera teórica sino gráfica" que un cambio drástico del diferencial de los tipos de interés del Euribor a 2 y a 10 años, no sólo podía causarle pérdidas si no que podía ser ruinoso para su empresa puesto que las pérdidas no tenían límite." El banco debe informar a su cliente de manera exhaustiva para que ambas partes tengan el mismo conocimiento de la operación" porque sólo entonces podrán asumir la ´apuesta´ que supone la permuta de tipos de interés.

El Tribunal considera además demostrado que el banco no le informó que ya a la firma del contrato, la empresa partía de una pérdida de 80.000?, es decir, no se empezaba en igualdad de condiciones. Para este Tribunal había un grave conflicto de intereses puesto que "en un swap de tipos de interés, la ganancia de una parte es directamente proporcional a la pérdida de la otra", por tanto "este producto sólo puede ser beneficioso para el banco en tanto que perjudicial para su cliente" y esto, puesto que el banco es asesor de su cliente, no es tolerable. El Tribunal va más allá incluso considerando del todo inaceptable que el banco además asegurase su posición colocándoselo a un tercero mediante una ´operación espejo´ que no sólo le cubría sus riesgos sino que le hacía efectiva una ganancia del 4% de la operación (es decir, los 80.00? antes mencionados).

Por todo ello, el BGH concluye que el Banco diseñó premeditadamente el producto para trasladarle el riesgo de la variación de los tipos de interés en el mercado a su cliente al tiempo que vendía esta ventajosa posición en el mercado. Es decir, el banco obtuvo un beneficio inmediato del 4% de la operación a costa de colocar al cliente que debió asesorar en una situación de riesgo.

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